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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Adopción

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21de mayo 2013

Magistrado Ponente: Dr. Ariel Salazar Ramírez
Proceso:11001-02-03-000-2010-00028-00
Decisión: Concede

Tribunal Testamentario y de familia de la mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos

Asunto: Los demandantes solicitaron homologar las sentencias dictadas por el Tribunal Testamentario y de familia de la mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos, mediante las cuales se aprobó la adopción conjunta de los hijos biológicos del actor. La procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la Familia, se opuso a la homologación de las sentencias, ante la ausencia de consentimiento expreso del padre y de la madre biológica que exige el artículo 66 del Código de la infancia y la adolescencia.

EXEQUATUR-sentencia de adopción de menores de edad por la cónyuge de su padre biológico / RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA – no existe tratado bilateral vigente que permita la homologación de sentencia de adopción de menor de edad entre Colombia y Estados Unidos / ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL - Sentido restrictivo cuando se trata del reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera / CONSENTIMIENTO - del padre biológico de los hijos que se pretenden en adopción por su esposa.

Para la Corte, el término orden público internacional habrá de ser atendido por el juez estatal cuando se trata del reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera, pero en un sentido restrictivo, esto es, limitado a los fundamentos básicos sobre los que se sienta el ordenamiento jurídico.

Concluye que en el caso bajo estudio, el procedimiento de adopción fue promovido con quien está unido en matrimonio al padre de los menores adoptados, previo el asentimiento de la progenitora de aquellos, siendo intrascendente que la adopción se concediera también a favor del padre, porque al ser éste el ascendiente de sangre de los menores, es indudable que el parentesco de consanguinidad con los niños no se extingue ni es sustituido por el derivado de la decisión judicial.

Fuente formal :

Arts. 259, 260, 694, 695 C. de P.C.

Fuente Jurisprudencial:

G.J. LXXX, 464.

G.J. CLI, 909

G.J. CIVIII, 78

G.J. CLXXVI, 309.

Sentencia de 4 de mayo de 2012. Expediente 2008 02100 00

Sentencia de 27 de Julio de 2011. Expediente 2007 01956 00

 

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